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Congreso capitalino agravará penas y sanciones por tala de árboles

El dictamen reforma, modifica y adiciona el artículo 345 bis al Código Penal local y agravará la pena cuando estas conductas se realicen de manera consecutiva, se cometan en suelo de conservación o por parte de un servidor público.
El dictamen reforma, modifica y adiciona el artículo 345 bis al Código Penal local y agravará la pena cuando estas conductas se realicen de manera consecutiva, se cometan en suelo de conservación o por parte de un servidor público.

*Diputados del Congreso de la Ciudad de México aprobaron por unanimidad incrementar las penas y sanciones a quienes talen, derriben o causen la muerte de árboles

*De igual manera se suman al tipo penal las conductas de “transporte, comercio, acopio, almacenamiento y transformación de recursos forestales de manera ilegal”

Por Christian Daza

Ciudad de México, 08-nov-2o22 (Agencia Parlamento y Debate).- Diputados del Congreso de la Ciudad de México aprobaron por unanimidad incrementar las penas y sanciones a quienes talen, derriben o causen la muerte de árboles, cómo ha ocurrido permanentemente en la zona del Ajusco, en dónde grupos de talamontes de la capital y del estado de Morelos se disputan las áreas forestales para traficar con la madera.

El dictamen reforma, modifica y adiciona el artículo 345 bis al Código Penal local y agravará la pena cuando estas conductas se realicen de manera consecutiva, se cometan en suelo de conservación o por parte de un servidor público.

De igual manera se suman al tipo penal las conductas de “transporte, comercio, acopio, almacenamiento y transformación de recursos forestales de manera ilegal”; y se adiciona la porción textual “con el objeto de obtener cualquier tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta, líquida o en especie”.

Asimismo se duplicará la pena a quien realice las conductas antes referidas en un área natural protegida, un área de valor ambiental, una barranca o un área verde de suelo urbano; o cuando los actos mencionados se realicen de forma reiterada y con ánimo de lucro.

Además se sancionará con dos años de prisión y multas de mil a cinco mil unidades de medida y actualización vigentes a quien almacene materias primas forestales de forma ilegal, con un fin distinto al uso doméstico.

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El dictamen reforma, modifica y adiciona el artículo 345 bis al Código Penal local y agravará la pena cuando estas conductas se realicen de manera consecutiva, se cometan en suelo de conservación o por parte de un servidor público.
El dictamen reforma, modifica y adiciona el artículo 345 bis al Código Penal local y agravará la pena cuando estas conductas se realicen de manera consecutiva, se cometan en suelo de conservación o por parte de un servidor público.

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