Columna
Café con Adorno
Por Raúl Adorno Jiménez
Ratifica el Senado inimpugnabilidad de Reforma Judicial
Agencia Parlamento y Debate.- Ahora que la comentocracia y los partidos de derecha se desgarran las vestiduras y hablan de que se está imponiendo la supremacía constitucional, sobre el Poder Judicial, dejan de lado que más allá de las reformas que se aprobaron en el Senado, y que seguramente serán ratificadas en la Cámara de Diputados, es que la Constitución en su artículo 133 prevé que nada está por encima de nuestra Carta Magna.
El Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la jerarquía de leyes, es decir, qué leyes son la Ley Suprema de la Nación, que están compuestas por la propia Constitución y las leyes que de ella emanan, llamadas leyes secundaria o reglamentarias; además se contempla los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución y que sean aprobados por el Senado, esto es lo que representa la supremacía constitucional.
Además, el artículo 133 establece que los jueces de cada entidad federativa deben regirse por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como las leyes emanadas de ésta y los tratados internacionales convenidos por México, factores que incluso están por encima de cualquier disposición en contrario en las leyes o constituciones de las entidades federativas.
Con las reformas promovidas y aprobadas por el Senado, lo que se dejó en claro es que ningún juez o jueza tienen facultades para suspender los efectos de una reforma constitucional, lo que sería muy peligroso porque se dejaría en manos de una sola persona la posibilidad de nulificar todas las acciones legislativas aprobadas por las dos terceras partes de las dos cámaras federales y ratificada por al menos el 50 por ciento más uno de los congresos locales.
Entonces, lo que hicieron los senadores fue modificar el artículo 105 constitucional que habla de las controversias o acciones de inconstitucionalidad, y al artículo 107 de la Constitución que habla del amparo, lo anterior para ratificar que ningún recurso jurídico, como amparos, acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales van a proceder en contra de reformas a la Constitución y sus artículos ya aprobados.
Y recordemos que la Ley de Amparo en su ley reglamentaria establece en su artículo 61 fracción primera que el amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución, de tal manera que lo que se hizo en este caso es subir ese artículo a la Constitución para que desde la Carta Magna quede clara la improcedencia del amparo a dichas reformas o adiciones.
También hay que decirlo, que contra los que reclaman que se está haciendo a un lado al Poder Judicial, luego de que se promovieron cientos de amparos contra la Reforma Judicial, dejan de lado que en ningún artículo de la Constitución o leyes secundarias se faculta a los jueces, magistrados y ministros desconocer o suspender un artículo constitucional aprobado por el Poder Legislativo.
En necesario precisar, que contra los que dicen que con el desacato de los amparos, se violan los derechos humanos de los mexicanos, aunque más bien diría que se afectan los intereses y canonjías de los juzgadores, el amparo sigue vigente para impugnar alguna ley secundaria, cuyo contenido contraviniera cualquier artículo de la Constitución.
Vale la pena reiterar y recordar que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Constitución puede ser reformada o adicionada, pero para ello se requiere que se cumplan los siguientes pasos:
El Congreso de la Unión debe acordar las reformas o adiciones con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en el Senado y la Cámara de Diputados.
De igual forma, debe ser ratificada por al menos el 50 por ciento más uno de las legislaturas de los estados. Además, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente deben hacer el cómputo de los votos de las legislaturas y declarar que las reformas o adiciones han sido aprobadas
Como lo han expresado abogados constitucionalistas lo que se aprobó en el Senado, falta la ratificación de la Cámara Baja y los congresos locales, es confirmar algo que ya está considerado en el sistema jurídico de nuestro país, que es la inimpugnabilidad de las reformas o adiciones a la Constitución.
Insistiría, como sabemos nuestra Constitución tiene 136 artículos y lo que se establece ahora de manera expresa, es que cuando haya reformas o adiciones a esos artículos no van a proceder ni las acciones de inconstitucionalidad ni las controversias constitucionales ni el amparo.
Las leyes reglamentarias o secundarias que derivan de esos 136 artículos constitucionales, que contienen miles de artículos, esas continúan siendo objeto de impugnaciones cuando el ciudadano considere que se violentan sus derechos humanos a través de la vía del amparo, es decir, se queda el sistema jurídico mexicano tal y como estaba, pero ahora de manera expresa se dice que no se puede impugnar artículos inscritos en la Constitución.
Antes ya estaba considerado de manera implícita, al no existir un artículo que permitiera que los jueces o magistrados tuvieran alguna facultad para suspender o nulificar las reformas o adiciones a nuestra constitución. Quienes manifiesten que México va al autoritarismo con estas reformas o no las conoce a fondo o actúa con dolo mintiéndole a la gente.
A riesgo de ser reiterativo, pero con el ánimo de explicarlo de la mejor manera, contra quienes cuestionan que cómo es posible que se le quite al Poder Judicial, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su carácter de máximo tribunal constitucional para revisar cuando se ponga en duda que una reforma constitucional tenga, por ejemplo, violaciones al debido proceso legislativo, si no hay quórum, si no se discutió como debiese ser, según ellos, no se va a poder cuestionar de ninguna forma.
A esos que siguen queriendo echar para abajo la multicitada reforma, hay que responderles para empezar que en la Reforma Judicial se cumplieron con todos los requisitos: con el quórum legal de las dos terceras partes en ambas cámaras federales; con el 50 por ciento más uno, rebasándose por mucho los 17 congresos locales requeridos, pues se aprobó en 24.
También regresó al Congreso de la Unión para que diputados y senadores proclamaran su constitucionalidad al haberse cumplido por la votación y aprobación correspondiente, para después pasar al Ejecutivo que por mandato de ley tenía que publicarla y por tanto entró en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación, es decir, estamos ante un hecho consumado.
En cuanto a la movilización de jueces, magistrados y hasta ministros que se han presentado en la plaza pública, que bueno que por primera vez en su vida se den sus baños de pueblo, que se hayan salido de su zona de confort y sepan lo que marchar por una causa, aunque en este caso no les asista la razón.