El presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Nazario Norberto Sánchez, fundamentó en tribuna el dictamen que armoniza la legislación en la materia con sentencia de la SCJN.
Por J. Adalberto Villasana
Ciudad de México a 7 mar 2024 (Agencia Parlamento y Debate). – El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó la iniciativa del presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Nazario Norberto Sánchez, que reforma el artículo 7 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad De México.
Al fundamentar en tribuna el dictamen, el legislador explicó que se realizó con el ánimo de armonizar la ley con la sentencia de la Suprema Corte, que propone derogar la porción normativa «exclusiva» del artículo 7 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Con esta reforma, se busca garantizar la seguridad jurídica y la legalidad, así como fortalecer la coordinación y la participación de los distintos actores involucrados en la seguridad ciudadana, que es uno de los derechos humanos más importantes y una de las demandas más sentidas de la población.
El diputado del Grupo Parlamentario de Morena, recordó que el 10 de septiembre del año 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la sentencia mediante la que se resolvió la controversia constitucional 83/2017, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra del Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cinco de febrero de 2017.
En dicha sentencia, se declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución local, entre ellas, la porción normativa «exclusiva» del primer párrafo del artículo 41, que establece que la seguridad ciudadana era responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México.
Nazario Norberto explicó que la declaración de invalidez implicó que la seguridad ciudadana dejara de ser una competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad y pasara a ser una competencia concurrente entre los distintos órdenes de gobierno, en términos de lo dispuesto por la Constitución Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la propia Constitución local.
Finalmente Nazario Norberto indicó que la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, que regula el funcionamiento, organización y atribuciones de dicho sistema, no se ha adecuado a esta nueva realidad jurídica, pues mantenía en su artículo 7 la misma redacción del artículo 41 de la Constitución local.