Para mitigar los efectos del cambio climático y proteger especies, se implementarán sanciones severas contra la tala ilegal en ANP y AVA
Por J. Adalberto Villasana
Ciudad de México, 10-jul-2023. (Agencia Parlamento y Debate).- El Congreso local recibió una iniciativa del gobierno capitalino para modificar el artículo 345 bis del Código Penal para el Distrito Federal, con el objetivo de impulsar la preservación de los ecosistemas y la protección del suelo de conservación de la Ciudad de México mediante el endurecimiento de las penas ante la tala ilegal y deforestación en Áreas Naturales Protegidas (ANP), barrancos y áreas de valor ambiental (AVA).
Al respecto, el diputado Fausto Manuel Zamorano Esparza (PRI), presidente de la Mesa Directiva, aseveró que el ritmo alarmante de la deforestación pone en riesgo a ecosistemas, especies biológicas y a la sociedad, por lo que se deben implementar políticas severas que incluyan sanciones significativas y apoyos a quienes adopten prácticas en beneficio de la naturaleza, así como vigilar su cumplimiento.
“Los árboles son el pulmón de nuestro planeta, por lo que son fundamentales para mitigar efectos del cambio climático, cuidar recursos hídricos y mejorar la calidad del aire; lo cual es una responsabilidad moral en beneficio de las próximas generaciones”, afirmó el congresista.
Al presentar la iniciativa, a nombre del Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, Ricardo Ruiz Suárez, secretario de Gobierno de la Ciudad de México, comentó que el suelo de conservación de la capital representa el 59 por ciento de su territorio, el cual cuenta con 25 áreas naturales protegidas. Recalcó que la tala en ANP, barrancas y AVA contribuye a casi un quinto de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Ruiz Suárez puntualizó que, las modificaciones planteadas en la iniciativa establecen una sanción de 6 a 20 años de prisión, y una multa de seis mil a 10 mil UMA, para quien tale, derribe u ocasione la muerte de uno o más árboles en área natural protegida, área de valor ambiental, barranca, o suelo de conservación.
Indicó que se aplicará la misma pena de prisión mencionada, y una multa de 10 mil a 15 mil UMA, a quien almacene, transforme, comercie, enajene, suministre, distribuya, acopie, reciba, adquiera, resguarde y/o posea materias primas forestales maderables, madera aserrada o con escuadría y/o madera labrada, con un fin distinto al uso doméstico
Agregó que, en caso de que las conductas delictuosas sean cometidas en nombre y representación de una persona moral, se prohibirá a los representantes y/o apoderados realizar negocios relacionados con la industria maderera por 5 años y una multa de 30 mil a 50 mil UMA, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido.
Asimismo, señaló que se duplicarán las penas cuando con dichas conductas se causen daño, destrucción, alteración, modificación, menoscabo, pérdida de la biodiversidad, recursos naturales, ecosistemas o especies endémicas de la Ciudad de México; y se aumentarán las penas en una mitad cuando en la comisión de las conductas delictuosas, participen personas servidoras públicas y personas beneficiarias de programas sociales de protección al medio ambiente.