La Mesa Directiva dio cuenta de la recepción de 23 votos aprobatorios de congresos locales. La declaratoria fue remitida al Senado.
Por Jaime Balderas Alarcón
Ciudad de México a, 31 de octubre. – La Cámara de Diputados emitió proyecto de declaratoria de aprobación de la reforma al artículo 107 y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.
El presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna (Morena), expresó que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite el siguiente proyecto de declaratoria:
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el artículo 107 y adicionado un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal. Se remite a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales”.
Previamente, en la sesión presencial de este jueves, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (PVEM) dio cuenta de una comunicación del Senado de la República sobre el proyecto de declaratoria.
Informó que se recibieron 23 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Con la reforma, se determinó adicionar un quinto párrafo al artículo 105 que dice: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
La reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
Quedando el mismo: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
En los artículos transitorios indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en dicho decreto.